(yamisiones.com) Luís Agulla, Presidente de la comisión de Asuntos constitucionales
explicó que se pretende con el proyecto de Libre Acceso a la Información
Pública que toda persona física o jurídica con fundamento en la
publicidad de los actos de gobierno solicita y se le brinda toda
información de organismos de la organización central, organismos
descentralizados, entes autárquicos, empresas que prestan servicios
públicos y sus entes reguladores, empresas estatales con representación
estatal mayoritaria, empresa de economía mixtas y todas las
organizaciones empresariales donde la provincia tenga participación en
el capital o las decisiones accionarias.
“Los antecedentes constitucionales antes del año 1994 con la reforma de
la Constitución, teníamos referencias genéricas en los artículos 1, 14 y
31, luego de la modificación de la Carta Magna Nacional referencias
implícitas en los artículos 38, 41, 42, 43, que después se fueron
traduciendo en leyes nacionales pero ninguna específica de acceso a la
información pública. La primer norma nacional que regula el concepto
genérico de la Constitución Nacional y el concepto genérico en leyes
específicas sobre derecho ambienta, del consumidor y habeas data es un
decreto de presidencia de la Nación del mes de diciembre de 2003”
explicó el Dr. Agulla.
