(yamisiones.com) Virginia Soto, Directora del Registro Provincial de las Personas por
otra parte se refirió a los menores y el cambio de género, y manifestó
que debe haber una presentación espontánea, se confecciona un formulario
con los datos, acompaña fotocopia de la partida de nacimiento y el DNI
pero deben concurrir con los padres, que debe dar el aval para la
solicitud que requiere.
Sino tienen la autorización estará obligado a requerir una venia
judicial que es un proceso sumarísimo donde concurre con la presentación
de defensoría al tribunal, y solicita al juez que le autorice hacer el
cambio de identidad, entonces viene con una copia de la resolución y con
la asistencia de un profesional, letrado patrocinante.
Soto también aclaró: “supongo que a raíz de ley de identidad de género
los jueces deberán allanar un poco con la tramitación del expediente
judicial, antes de la vigencia de la ley estos procedimiento se hacían
judicialmente pero con pericias, pruebas que ameriten. Estimo que hoy
adaptará este procedimiento de la venia a la normativa de la ley para no
cercenar el ejercicio del derecho, la ley no determina la edad,
entonces hay que aplicar lo que dice el código civil de los menores
púberes que tienen discernimiento desde los 14 años”.
