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27 de septiembre de 2012

Leverberg propone que las estampillas del paquete de yerba mate se impriman en la Casa de la Moneda

(yamisiones.com) Mediante una iniciativa de la diputada nacional, Stella Maris Leverberg, presentada en la Cámara de Diputados de la Nación, se plantea que la impresión de las estampillas de los paquetes de yerba mate deberá realizarse en la Sociedad del Estado Casa de la Moneda o, ante la imprenta estatal que la reemplace.
“La idea surgió luego que una reconocida empresa yerbatera denunció ante la sede del INYM, haber recibido estampillas duplicadas de yerba mate. Motivo por el cual y debido a la gravedad de los hechos, tomó intervención el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca”, manifestó Leverberg.
El proyecto presentado, que lleva las firmas de los legisladores nacionales, Oscar Redzuk; Carmen Nebreda; Claudia Giaccone y Griselda Herrera, solicita modificar el artículo 21 de la Ley 25.564, donde se agrega un último párrafo, quedando redactado de la siguiente forma:
ARTICULO 21. — Crease una tasa de inspección y fiscalización de entre $ 0,04 y $ 0,08 (pesos cuatro a ocho centavos) por kilogramo de yerba mate elaborada en todas sus modalidades, envasada nacional e importada, compuesta o no, con destino a ser comercializada en el territorio nacional. En caso de variación del precio de la yerba mate, el valor de dicha tasa será el equivalente del 2,5% al 5% (dos y medio al cinco por ciento) del precio promedio de venta al consumidor del kilogramo de yerba mate. El Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, determinará el importe de dicha tasa de acuerdo al presupuesto que elabore el INYM.
Los fondos recaudados se depositarán quincenalmente en una cuenta del Banco de la Nación Argentina, a nombre del Instituto Nacional de la Yerba Mate.
Todo envase que contenga yerba mate molida, incluidas las denominadas "yerbas compuestas", para su expendio al público, a su salida de la planta industrial o fraccionadora, deberá llevar adherida una estampilla oficial de control que certificará el pago de la tasa establecida en este artículo, en forma tal que no sea posible su desprendimiento sin que, al producirse éste, dicho instrumento quede inutilizado. El sector industrial discriminará en la facturación de venta correspondiente el valor de la tasa de inspección y fiscalización representada por la estampilla.
Exímese del régimen del estampillado a la yerba mate fraccionada en saquitos, a los extractos, bebidas y concentrados de yerba mate.
Queda prohibida y sujeta a inmediato decomiso la exhibición, transporte o tenencia de yerba mate molida y envasada fuera de la planta fraccionadora o molinera sin el correspondiente estampillado. Las ventas de artículos que se hicieren sin las estampillas referidas se considerarán fraudulentas, salvo prueba en contrario, resultando aplicables las sanciones establecidas en el artículo 28 de la presente ley.
El Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca deberá implementar el sistema de aplicación, percepción y fiscalización de dicha tasa y del estampillado, para lo cual queda suficientemente facultada para dictar las normas y mecanismos necesarios a fin de cumplimentar su recaudación.
La impresión de las estampillas deberá realizarse en la Sociedad del Estado Casa de la Moneda o, ante la imprenta estatal que la reemplace.