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25 de octubre de 2012

Crimen de Chaco: un perito había alertado el riesgo de reincidencia del acusado

(territoriodigital.com) El magistrado Axel López quedó en el centro de la polémica tras el asesinato en el que fue implicado Juan Cabeza, un remisero al que el juez benefició. En esta nota, las razones que esgrimió el funcionario para darle la libertad.
El mencionado juez de ejecución penal había otorgado  la libertad condicional al hombre que fue detenido nuevamente por el homicidio de la joven Tatiana Kolodziez, porque, según lo informado por el Servicio Penitenciario Federal, teníabuena conducta y su evolución era "favorable", a pesar de que un perito forense alertó sobre el "riesgo de reincidencia", informaron fuentes judiciales.
"Conviene preguntarse por qué habría de tener más peso en esta instancia de resolución un escueto informe forense practicado luego de 14 años de detención, por sobre la actuación consistente y permanente de la autoridad directa de aplicación que, insisto, aplicó un específico tratamiento de reinserción social e informó acerca de cada resultado positivo", dice uno de los párrafos de la resolución del juez López a favor de la libertad del acusado, dictada el 26 de septiembre pasado.
Las fuentes indicaron que Cabeza había sido condenado por el TOC 3 por abuso sexual a 24 años de cárcel en noviembre de 1998, y que si bien la pena vence el 2 de abril de 2020, y que el imputado cumplió con las condiciones para acceder a salidas transitorias, comenzó a gozar de éstas a partir del 2 de abril de 2008.
En septiembre de este año accedió a la libertad condicional gracias a la resolución que se conoció hoy.
En su informe, el perito médico psiquiátra forense Ramiro Santiago Isla informó: "Si bien no es posible predecir científicamente con certeza la conducta del causante con respecto a la posibilidad de reincidencia en delito contra la integridad sexual, (considero) que existen factores personales de riesgo de reincidencia”.
En base a ese informe, la fiscalía se opuso a que le concedieran la libertad condicional a Cabeza, pero no así a las salidas transitorias.
A ello, el juez López respondió: "Si entiende que el nombrado no puede acceder al régimen de la libertad condicional porque, en función de su personalidad, constituye un riesgo para la sociedad, no se alcanza a comprender cómo es posible que esa misma parte lo habilite para continuar egresando periódicamente del establecimiento”.
El magistrado fundamentó su decisión  en base a los informes del SPF sobre la conducta ejemplar de Cabeza, y a que el remisero había sido "incorporado por la autoridad penitenciara a un específico programa destinado a condenados por delitos de agresión sexual (C.A.S.) siendo que su evolución al respecto ha sidofavorable”.
Sobre el informe médico, el juez  López  dijo que "no surge del mismo qué técnicas fueron utilizadas para establecer el diagnóstico de referencia, así como tampoco qué bibliografía fue utilizada para considerar que, en función de la patología descripta, se presenta un riesgo social en la futura conducta del causante".
"¿Cómo es posible que la fiscalía base su dictamen en un informe negativoproducido por un operador externo al proceso, sin siquiera intentar controvertirtodos los elementos favorables que obran en el presente legajo de la correcta aplicación del tratamiento de reinserción social?", sostuvo el juez en críticas a la fiscalía.
Al otorgarle la libertad condicional, López  le impuso a Cabeza un tratamiento psicoterapéutico en una institución pública, abstenerse de conducir vehículos de alquiler –remises o taxímetros– y prohibición de ausentarse, siquiera momentáneamente, de la provincia de Chaco, así como de contactarse por cualquier medio con ninguna de las víctimas o sus familiares bajo apercibimiento de suspender y o revocar su soltura”.