(misionesonline.net) El Consejo General de Educación informa que ah recibido un proyecto de
modificación del Decreto 542/83 que establece agregar al régimen de
licencias médicas otorgadas a los docentes la figura de "Licencia
Especial".
Dicha
figura no está contemplada en el régimen de licencias actual, es por
ello que luego de la última reunión mantenida entre el Presidente del
CGE Adolfo Safran y los representantes de los gremios que conforman la
comisión intersindical se presentaron las condiciones necesarias para
que el CGE haga lugar a los pedidos de licencias especiales.
Safran
explicó que estas propuestas son estudiadas y dentro de esta semana se
volverán a reunir con las partes para proponer un proyecto de ley ante
la legislatura provincial.
En cuanto a las propuestas y
mientras se evalúan los pedidos presentados el CGE resolvió atender
aquellos pedidos de Licencias Especiales a docentes que presenten
patologías graves comprobadas ya sean de carácter oncológico,
traumatismos y/o licencias psiquiátricas debidamente comprobadas para
los docentes que son titulares o interinos. Y en el caso de los
suplentes deberán contar con una antigüedad de 3 años como mínimo en el
cargo y reunir las condiciones comprobadas que atribuyan la gravedad
de la patología.
Safran además habló sobre los casos de
docentes que ya cuentan con el trámite jubilatorio en marcha, "quienes
ya se encuentren en la última instancia del trámite pediremos al IPS un
informe de esos casos particulares y el Consejo evaluará y le dará
lugar a una licencia especial conforme al lapso de tiempo que amerite
el trámite jubilatorio para hacerse efectivo". La licencia será del
plazo que requiera el IPS para otorgar la jubilación y estimamos que
son casos que llevarían entre 60 y 90 días. Por otra parte las
licencias que atribuyen a una atención a familiar enfermo, el Consejo
enviará un asistente social al domicilio para constatar la necesidad de
que el docente debe ausentarse para cuidar a un familiar, de esa
manera constatar que el docente necesita ausentarse para ser otorgada
dicha licencia.
Por su parte la Dirección de Personal del CGE
envió a las escuelas una circular donde se establece el cumplimiento
indefectible del artículo 25° del Decreto de licencias que determina que
"Todo el personal docente que solicite licencia, bajo ningún concepto
podrá hacer abandono de sus tareas sin que la misma hubiere sido
previamente concedida y notificada, salvo en los casos de licencias por
razones de salud". El no cumplimiento de lo establecido se tomará como
Inasistencia Injustificada, con las sanciones establecidas. Esta
circular fue enviada a todas las escuelas de todos los niveles,
Supervisores y Secretarías Escolares