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12 de mayo de 2012

La AFIP pone la lupa sobre los monotributistas con más control

(yamisiones.com) Dispuso que quedarán excluidos de ese régimen cuando se detecten gastos, depósitos bancarios o adquisiciones por montos superiores a su categoría. También habrá recategorización de oficio, siempre que el monto total de ingresos no determine la exclusión del régimen.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dispuso que los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (monotributistas) quedarán excluidos del padrón cuando se detecten gastos, depósitos bancarios o adquisiciones por montos superiores a su categoría. La AFIP planteó la nueva normativa con el objetivo de combatir el "enanismo fiscal", por lo cual los pequeños contribuyentes quedarán excluidos del régimen cuando adquieran bienes, realicen gastos o registren depósitos bancarios por un importe igual o superior a los ingresos brutos anuales máximos admitidos para la categoría encuadrada. 


El ente recaudador informó hoy que la normativa establece que el monotributista que resulte notificado de la constatación de cualquiera de las causales de exclusión podrá presentar el descargo. 
Para ello deberá adjuntar los elementos que considere pertinentes a los fines de demostrar que las adquisiciones o gastos han sido pagados con ingresos acumulados en ejercicios anteriores y/o con ingresos adicionales a los obtenidos por las actividades incluidas en el Régimen Simplificado, que resulten compatibles con el mismo. 
También podrán justificar que los fondos depositados corresponden a ingresos acumulados en ejercicios anteriores, a ingresos adicionales a los obtenidos por las actividades incluidas en el Régimen Simplificado, o en virtud de que la cuenta opera como recaudadora o administradora de fondos de terceros. 

Además la normativa establece que cuando el pequeño contribuyente demuestre que las adquisiciones, gastos o depósitos constatados provienen de ingresos no declarados obtenidos por la actividad incluida en el Régimen Simplificado, corresponderá la recategorización de oficio, siempre que el monto total de ingresos no determine la exclusión del régimen. 
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