El organismo recaudador de impuestos avanzó sobre el control de las
personas que necesiten adquirir moneda extranjera para escriturar la
vivienda, viajar al exterior, pagar libros, medicamentos, becas de
estudio u otros
A partir de ahora, quien quiera consultar a la Administración Federal de
Ingresos Públicos para saber si lo autoriza a comprar dólares se
encontrará con tres opciones: una para la compra de bienes inmuebles,
otra por fines de turismo y una más para otros destinos.
Para el primer caso se aconseja antes de encender la computadora e ir a
la página de la AFIP, no sólo recordar la clave fiscal, amén del código
de identificación tributaria (CUIT) o identificación laboral (CUIL),
sino todos los papeles asociados a la operación que deberá justificar.
Así, para saldar la compra de una casa, departamento o terreno, deberá
consignar el tipo de inmueble, la zona, provincia, partido o
departamento, localidad, calle, ruta, camino, número o kilómetro,
sector, torre, piso, si es departamento, oficina o local, manzana,
nombre del barrio, hasta el código postal, el CUIT, CUIL, o CDI del
vendedor y su nombre, el importe total del inmueble en pesos, el
porcentaje de titularidad a adquirir, la forma de pago y la cantidad
solicitada en pesos.
Curiosamente, en un régimen de tipo de cambio flotante, el organismo
somete al solicitante a estimar el precio en pesos de una operación a
pagar en dólares, en función del día de firma del pago de la escritura,
así como no avanza en si pagará con el fruto del ahorro previo o de un
crédito bancario.
Para el caso de los que quieran viajar al exterior, el aplicativo exige
como primer paso especificar el país de destino referente, los países de
escala, motivo del viaje, fechas de salida y de regreso y medio de
transporte por el que egresa del país.
También deberá completar datos del operador turístico, aunque en este
caso en forma opcional, con datos de CUIT, nombre, costo total del viaje
en pesos, cantidad de cuotas y fecha de vencimiento del último pago.
Por supuesto, se deberá declarar el CUIT, CUIL o CDI, en el caso de cada
mayor de los viajeros y DNI en el de los menores, quienes deberán
declarar su nombre y apellido. Y finalmente, un detalle de la
documentación de cada uno de los viajeros.
Por último la tercera solicitud es para los casos de "otros destinos":
pago de medicamentos, libros, becas, remesas a parientes, etc.
En todos los casos, completar los datos no asegura la aprobación, sino
simplemente quedar habilitado para el paso siguiente, que es la consulta
y ahí la AFIP decidirá si el solicitante tiene capacidad de ahorro para
comprar las divisas que declare necesitar para los fines explicitados.