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27 de julio de 2012

Aprueban la Ley de Soberanía Hidrocarburífera

(territoriodigital.com) El Gobierno nacional aprobó la reglamentación de la Ley 26.741 de Soberanía Hidrocarburífera, que estableció el Reglamento del Régimen de Soberanía Hidrocarburífera de la República Argentina.
Dicha aprobación se concreta a través del decreto 1277/12 que se publica hoy en el Boletín Oficial, y cuyo Anexo I forma parte integrante del presente decreto, conteniendo el "Reglamento del Régimen de Soberanía Hidrocarburífera de la República Argentina".
La ley 26.741 tiene como objetivo prioritario el logro del autoabastecimiento de hidrocarburos, así como su exploración, explotación, industrialización, transporte y comercialización.
También establece como política hidrocarburífera la promoción del empleo de los hidrocarburos y sus derivados, como factor de desarrollo e incremento de la competitividad de los diversos sectores económicos y de las provincias y regiones.
El nuevo Régimen propicia la conversión de los recursos hidrocarburíferos en reservas comprobadas, y su explotación y la restitución de reservas.
También propicia "la integración del capital público y privado, nacional e internacional, en alianzas estratégicas para explorar y explotar hidrocarburos convencionales y no convencionales, y  maximizar las inversiones y recursos empleados para lograr el autoabastecimiento de hidrocarburos en el corto, mediano y largo plazo".
El Jefe de Gabinete de Ministros será quien disponga los ajustes necesarios en el Presupuesto de la Administración Pública Nacional, a efectos de atender los requerimientos que surjan como consecuencia del presente decreto.
El Reglamento del Régimen de Soberanía Hidrocarburífera consta de siete Capítulos, estando destinado el primero al "Plan nacional de Inversiones Hidrocarburíferas", y el II al "Registro Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas".
El capítulo III trata "Del Autoabastecimiento y la Recuperación de Reservas Hidrocarburíferas"; y el IV "De la Regulación y Promoción de la Refinación de los Hidrocarburos".
Por su parte el V trata "De la Regulación y Promoción de la Comercialización y Transporte de Hidrocarburos y Combustibles", el VI de "Sanciones", y por último, el VII define la "Disposición Complementaria".