(territoriodigital.com) El nuevo protocolo aclara que el aborto practicado por un médico
diplomado con el consentimiento de la mujer no es punible en tres
supuestos.
El ministro de Salud bonaerense, Alejandro Collia, presentó este martes
en la Legislatura provincial el protocolo de atención de abortos no
punibles en los hospitales públicos que contiene la adecuación
solicitada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
De este modo, se deja en claro que toda mujer violada tiene derecho a
solicitar esa práctica en el sistema de salud sin necesidad de
judicializar el caso y que los médicos tienen un plazo no mayor a diez
días para efectuarlo.
La presentación se concretó en el marco de una jornada organizada por
las comisiones de Salud Pública de ambas Cámaras legislativas, que contó
además con la presencia del experto chileno en obstetricia, Aníbal
Faúndes.
"Lo que hicimos fue realizar un protocolo confeccionado con amplia
participación de distintos sectores que nos permite interpretar lo que
la Corte expresó en marzo sobre el aborto no punible y que rápidamente,
en los términos comprendidos en las normas, se pueda dar este tipo de
solución a la paciente violada”, explicó Collia.
El documento protege el derecho de las mujeres víctimas de abuso sexual y
“ofrece un marco legal certero al médico y al equipo de salud en su
conjunto, que ya no requieren autorización judicial para realizar un
aborto en caso de violación”.
Según el protocolo, cada hospital deberá “disponer de un médico que no
tenga objeción de conciencia y le dé toda la información a la mujer y su
familia” a la hora de requerir la interrupción del embarazo, detalló
Collia.
De este modo, se evitará que la situación de esa mujer "se complique por
medio de presentaciones judiciales como sucedía antes”, cuando muchas
veces “los médicos se sentían desamparados" al no saber cómo resolver
esa situación.
En el texto se explicita que “el hospital y el médico tratante tienen la
obligación legal de practicar la intervención a requerimiento siempre
que exista el consentimiento informado de la mujer”, explicó Collia.
El 13 de marzo la Corte Suprema de Justicia dejó en claro que basta con
que la mujer firme una declaración jurada en la que asegure que su
embarazo es consecuencia de una violación para que la práctica se
efectúe en un establecimiento de salud habilitado por un médico
diplomado, a fin de garantizar la seguridad de la intervención.
En tanto, Faúndes, que coordina el Grupo de Trabajo sobre Prevención del
Aborto Inseguro de la Federación Internacional de Ginecólogos y
Obstetras, detalló que en América Latina se realizan “cuatro millones de
abortos inseguros por año”.
"Una de cada 28 mujeres se realiza un aborto en algún momento de su
vida”, dijo el médico chileno quien destacó que “la mitad de los abortos
son legales y seguros y la otra mitad ilegales e inseguros, es decir,
hechos por personas no calificadas y en lugares que no reúnen las
condiciones sanitarias necesarias”.
Faúndes informó que “el aborto es la principal causa de muertes maternas
en los países de América Latina donde esta práctica es ilegal”.
Los especialistas del Ministerio de Salud presentaron el nuevo Protocolo
ante la ministra de Gobierno, Cristina Álvarez Rodríguez, los titulares
de las comisiones de Salud de Diputados y Senadores, Viviana Nocito y
Marcelo Carignani, respectivamente.
Nocito resaltó que “lo que tiene que primar es la educación para la
salud y la educación para la sexualidad responsable" porque “si hay una
educación sexual responsable y con conciencia lo que se evita es el
aborto”.
La nueva guía de procedimiento de aborto no punible se fundamenta en la
necesidad de contar con pautas que garanticen el acceso al aborto en los
supuestos contemplados como no punibles en los términos del Artículo Nº
86, Inciso 1 y 2 del Código Penal y del fallo de la Corte Suprema de
Justicia de la Nación.
La guía aclara que “el supuesto de aborto no punible contemplado en el
inc. 2 del art. 86 comprende a aquel que se practique respecto de todo
embarazo que sea consecuencia de una violación; con independencia de la
capacidad mental de su víctima”.