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19 de julio de 2012

Según el nuevo protocolo, el aborto no es punible en tres casos

(territoriodigital.com) El nuevo protocolo aclara que el aborto practicado por un médico diplomado con el consentimiento de la mujer no es punible en tres supuestos.

El ministro de Salud bonaerense, Alejandro Collia, presentó este martes en la Legislatura provincial el protocolo de atención de abortos no punibles en los hospitales públicos que contiene la adecuación solicitada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

De este modo, se deja en claro que toda mujer violada tiene derecho a solicitar esa práctica en el sistema de salud sin necesidad de judicializar el caso y que los médicos tienen un plazo no mayor a diez días para efectuarlo.

La presentación se concretó en el marco de una jornada organizada por las comisiones de Salud Pública de ambas Cámaras legislativas, que contó además con la presencia del experto chileno en obstetricia, Aníbal Faúndes.

"Lo que hicimos fue realizar un protocolo confeccionado con amplia participación de distintos sectores que nos permite interpretar lo que la Corte expresó en marzo sobre el aborto no punible y que rápidamente, en los términos comprendidos en las normas, se pueda dar este tipo de solución a la paciente violada”, explicó Collia.

El documento protege el derecho de las mujeres víctimas de abuso sexual y “ofrece un marco legal certero al médico y al equipo de salud en su conjunto, que ya no requieren autorización judicial para realizar un aborto en caso de violación”.

Según el protocolo, cada hospital deberá “disponer de un médico que no tenga objeción de conciencia y le dé toda la información a la mujer y su familia” a la hora de requerir la interrupción del embarazo, detalló Collia.

De este modo, se evitará que la situación de esa mujer "se complique por medio de presentaciones judiciales como sucedía antes”, cuando muchas veces “los médicos se sentían desamparados" al no saber cómo resolver esa situación.

En el texto se explicita que “el hospital y el médico tratante tienen la obligación legal de practicar la intervención a requerimiento siempre que exista el consentimiento informado de la mujer”, explicó Collia.

El 13 de marzo la Corte Suprema de Justicia dejó en claro que basta con que la mujer firme una declaración jurada en la que asegure que su embarazo es consecuencia de una violación para que la práctica se efectúe en un establecimiento de salud habilitado por un médico diplomado, a fin de garantizar la seguridad de la intervención.

En tanto, Faúndes, que coordina el Grupo de Trabajo sobre Prevención del Aborto Inseguro de la Federación Internacional de Ginecólogos y Obstetras, detalló que en América Latina se realizan “cuatro millones de abortos inseguros por año”.

"Una de cada 28 mujeres se realiza un aborto en algún momento de su vida”, dijo el médico chileno quien destacó que “la mitad de los abortos son legales y seguros y la otra mitad ilegales e inseguros, es decir, hechos por personas no calificadas y en lugares que no reúnen las condiciones sanitarias necesarias”.

Faúndes informó que “el aborto es la principal causa de muertes maternas en los países de América Latina donde esta práctica es ilegal”.

Los especialistas del Ministerio de Salud presentaron el nuevo Protocolo ante la ministra de Gobierno, Cristina Álvarez Rodríguez, los titulares de las comisiones de Salud de Diputados y Senadores, Viviana Nocito y Marcelo Carignani, respectivamente.

Nocito resaltó que “lo que tiene que primar es la educación para la salud y la educación para la sexualidad responsable" porque “si hay una educación sexual responsable y con conciencia lo que se evita es el aborto”.

La nueva guía de procedimiento de aborto no punible se fundamenta en la necesidad de contar con pautas que garanticen el acceso al aborto en los supuestos contemplados como no punibles en los términos del Artículo Nº 86, Inciso 1 y 2 del Código Penal y del fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

La guía aclara que “el supuesto de aborto no punible contemplado en el inc. 2 del art. 86 comprende a aquel que se practique respecto de todo embarazo que sea consecuencia de una violación; con independencia de la capacidad mental de su víctima”.