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8 de diciembre de 2010

Prorrogan el plazo para el registro de entidades y asociaciones yerbateras en el INYM

Se extendió hasta el día 20 de diciembre de 2010 el plazo para la inscripción o actualización de antecedentes en el Registro de Entidades y Asociaciones Privadas habilitadas para la designación de directores del Instituto Nacional de la Yerba Mate (INYM).
El plazo inicial para la inscripción era el 30 de noviembre pasado, pero por solicitudes presentadas por parte de representantes de entidades de diversos sectores, el Directorio del INYM decidió extenderlo hasta el 20 de diciembre próximo.
 La Ley 25.564 dispone que los miembros del Directorio del INYM designados por las entidades durarán dos (2) años en sus funciones, y que los miembros designados por el Poder Ejecutivo Nacional o Provinciales, durarán hasta que los respectivos gobiernos designen sus reemplazantes. Las entidades que deseen formar parte del mismo deberán contar con personería jurídica actualizada, presentar memoria y balance y estar inscriptas en el Registro de Entidades y Asociaciones Privadas de la institución.
Las entidades y asociaciones que deseen inscribirse deberán presentar la siguiente documentación:
1) Certificación de Personería jurídica actualizada, emitido por la Dirección de Personas Jurídicas (Misiones) o Inspección General de Personas Jurídicas (Corrientes), que acredite que se encuentra presentada toda la documentación societaria exigida por el Organismo;
 2) Memoria y Estados contables debidamente auditados, correspondiente al último ejercicio, con la correspondiente certificación de los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas de la Provincia que corresponda.-
 3) Acta de designación de Autoridades vigentes de la entidad.-
4) Acta de Asamblea de aprobación de los Estados Contables que se acompañan (último ejercicio);
5) Se deberá  acreditar por un medio fehaciente una antigüedad mínima de cuatro años en sus funciones (Art. 13 in fine del Estatuto del INYM), Por ejm: Acta Constitutiva de la Entidad (Solo para las que se inscriben por primera vez).
* Toda la Documentación deberá ser presentada en original o copia certificada (únicamente por Escribano o Juez de Paz).