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21 de marzo de 2013

El trabajo infantil será castigado con hasta cuatro años de prisión


(misionesonline.net) El Senado aprobó por unanimidad el proyecto que pena con hasta cuatro años de prisión a quienes cometan el delito contra menores de 16 años. Quedan exceptuados el padre, madre, tutor o guardador del niño o niña. La ley completa
Los senadores aprobaron por unanimidad el proyecto que había recibido en 2012 media sanción de Diputados referido a las penas para quienes promuevan la explotación laboral infantil.

Entre los fundamentos, se expresa que “el trabajo infantil en cualquiera de sus condiciones y tanto en el ámbito urbano como en el rural vulnera los derechos del niño o niña y lejos de ser un remedio para las familias pobres, intensifica y perpetúa la vulnerabilidad”.

El texto modifica el Código Penal al agregar el artículo 148 bis que establece que “será reprimido con prisión de 1 a 4 años, el que promoviere, facilitare, aprovechare o explotare económicamente el trabajo de un niño o niña en violación de las normas nacionales que prohíben el trabajo infantil, siempre que el hecho no importe un delito más grave”.

“La pena de prisión será de 3 a 6 años cuando la utilización del trabajo del menor de 16 años se efectuare en actividades riesgosas, inseguras o peligrosas, de acuerdo a la calificación que sobre las mismas determinan las normas de higiene y seguridad en el trabajo”.

No obstante, la norma exceptúa de la penalización “las tareas que tuvieren fines pedagógicos o de capacitación exclusivamente”, en referencia a los trabajos que, por ejemplo, se realizan en talleres de escuelas técnicas.

El proyecto fue votado, de manera unánime, por 63 senadores, aunque el radicalismo no acompañó el segundo párrafo del articulado, que señala que “quedan exceptuadas las tareas que tuvieren fines pedagógicos o de capacitación exclusivamente”.

 Los senadores Gerardo Morales (Jujuy) y Liliana Negre de Alonso (San Luis), del radicalismo y peronismo disidente, respectivamente, pidieron la vuelta a comisión del proyecto. El primero solicitó “modificaciones en el tercer párrafo, con los casos que exceptúa la norma” -como por ejemplo, los padres-, mientras que la legisladora puntana se quejó porque en el texto no queda claro “el verdadero responsable intelectual de la violación de los derechos de los niños”.

El último párrafo de la legislación también advierte que “no será punible el padre, madre, tutor o guardador” del niño que “incurriere en la conducta descripta”.

 Según explicaron, la intención de la ley no es penar las conductas de aquellas familias cuyos integrantes trabajan, por ejemplo, en labores rurales.

La postura misionera
La senadora por Misiones, Sandra Giménez, afirmó que se trata de “un gran paso y un gran avance que debe ser tomado como herramienta para continuar con la lucha porque un chico que es dañado en su vida primaria quizás sea un chico que no tenga la posibilidad de seguir para adelante en igualdad de oportunidades”.

Asimismo, consultada por el caso de cientos de niños que trabajan a diario en las calles limpiando vidrios o vendiendo en la vía pública o en transportes de pasajeros, explicó que los padres o tutores también están exceptuados de la pena en estos casos bajo la figura del “trabajo urbano” y agregó que en el supuesto que se decida hacer la denuncia ya sea de oficio, por un tercero o bien por el mismo Estado, regirá un esfuerzo interpretativo de la denuncia efectuada y de la justicia en su aplicación.

 “De todas formas para estas situaciones particulares que forman lamentablemente parte de la vida cotidiana de muchos chicos, existen otras figuras penales”.