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17 de marzo de 2014

Fallo ratifica inmunidad a diputados que realicen denuncias

(territoriodigital.com) El legislador Héctor “Cacho” Bárbaro, había sido demandado por dos dirigentes tabacaleros, luego de plantear la necesidad de transparentar el uso que se hacía del Fondo Especial del Tabaco (FET).
Un fallo en primera instancia de la justicia misionera ratificó la inmunidad parlamentaria que protege las opiniones de los legisladores de la provincia, en una demanda por daños y perjuicios que los dirigentes tabacaleros Jorge Néstor y Diego Muruniak entablaron contra el diputado del Partido Agrario y Social Héctor “Cacho” Bárbaro por sus expresiones vertidas en relación a los destinos del Fondo Especial del Tabaco (FET) y a la necesidad de transparentar la administración de los mismos por parte de la entidad que conducen los denunciantes, uno de los cuales es propietario de un importante y lujoso centro turístico de la provincia ubicado en San Ignacio.

Tanto Néstor como Muruniak fueron condenados en costas.

El fallo resalta la importancia de la libertad de expresión y de tribuna para la calidad democrática, y el rol fundamental que tienen los legisladores a la hora de representar los intereses de los ciudadanos, quienes muchas veces no pueden denunciar actos de corrupción en forma directa y esperan que sus representantes levanten la voz ante las injusticias.

El fallo también es importante para los medios de prensa que transcriben las opiniones de los legisladores para que la población se informe libremente de las mismas.

“Es un fallo importante y señero porque resalta valores que hacen a la calidad democrática. Un ciudadano común elije a sus representantes para que cumplan ese rol: legislar según lo que le demanda el pueblo, y también reclamar, exponer y denunciar a quienes no muestran claridad en el manejo de los fondos públicos”, señaló el presidente del Partido Agrario y Social y abogado de Bárbaro en esta causa, Isaac Lenguaza.

El letrado agregó que “es tranquilizador que la justicia haga prevalecer la libertad de expresión y de tribuna y la inmunidad de opinión de un diputado de la provincia por encima de los intereses de quienes se expusieron voluntariamente a la interpelación pública por manejar dineros públicos, como es el caso de los dirigentes que manejan millones del Fondo Especial del Tabaco en una provincia que tiene 15 mil productores tabacaleros empobrecidos. Es también tranquilizador para la prensa que refleja estas opiniones libremente, y que no puede verse amordazada bajo ningún punto de vista”.

“Hay quienes están convencidos de que tienen el poder para silenciar a los representantes del pueblo, impidiéndoles que expresen su preocupación y la necesidad de investigar cuestiones de interés público y de gravedad institucional, como lo son los usos o malos usos de los fondos públicos, o que opinen sobre estas sospechas de desvío. Si un diputado se calla, no denuncia o no representa a quienes lo votaron, es porque no quiere, no porque nuestra Constitución se lo impida. Por el contrario, tanto la Constitución nacional como provincial resguardan en sentido amplio esta libertad. Este fallo va en ese sentido”, agregó Lenguaza.

El abogado y dirigente del PAyS estimó que el fallo es también acorde a la doctrina del STJ misionero, que se expresó en el sentido de “preservar la inmunidad parlamentaria dentro y fuera del recinto y de modo atemporal, no en beneficio de una persona determinada sino en preservación de la función”, dijo, al referirse al antecedente del caso “Donicelli” sobre el cual se expidió la Corte misionera en 2006, en una causa que arrancó en 1997.

El fallo emitido por la jueza María Pía Verchiarutti, del juzgado Civil y Comercial 8, señala que “los miembros de la Cámara de diputados ejercen un mandato que les ha conferido el pueblo, obrando en interés de todo el colectivo y tienen el deber de cumplir y desempeñar el papel que se les ha impuesto ejerciendo el poder público de la provincia con independencia, dignidad y autoridad, para lo cual necesitan que cuenten con la más absoluta inmunidad en el desempeño de sus funciones, pudiendo exponer libremente sus opiniones en todos los actos vinculados con la vida parlamentaria, sin que nadie, ni los otros poderes públicos ni los particulares, puedan molestarlos”