RADIO EN VIVO

20 de febrero de 2014

Milman repudió las penas a los periodistas que prevé el nuevo Código Penal

(territoriodigital.com) El director del AFSCA cuestionó los artículos que prevén 3 años de prisión para quienes publiquen “papeles privados”.
 Gerardo Milman salió al cruce de los artículos proyecto del código penal que prevén penas de hasta 3 años de prisión para quienes publiquen “papeles privadas” realicen cámaras ocultas.

Milman manifestó que "de confirmarse las versiones, sería un retroceso fenomenal al incorporar la figura penal".
]
l gobierno es proclive a utilizar cualquier camino para silenciar o detener un futuro cargado de funcionarios o empresarios amigos que estén complicados bajo la sospecha de haber cometido algún delito. Están buscando la impunidad como salvavidas de fin de época", finalizó.

El proyecto que estuvo trabajando la comisión de reforma del Código estipula en el inciso 1 del artículo 121, de “Comunicación o publicación indebida”, que “será reprimido con prisión de 6 meses a 3 años, multa de 10 a 150 días e inhabilitación de 1 a 4 años el que, hallándose en posesión de un instrumento, registro o contenidos a que se refieren los artículos precedentes, lo comunicare, publicare o lo hiciere publicar, indebidamente”.
Los “artículos precedentes” a los que hace referencia ese inciso son el 119 y 120, de Violación de Comunicaciones y Violación de Privacidad, respectivamente.
El 119 establece que “será reprimido con prisión de 6 meses a 2 años y multa de 10 a 150 días” quien “abriere o accediere indebidamente una comunicación electrónica, telefónica, una carta, un pliego cerrado, un papel privado, un despacho telegráfico o telefónico o de otra naturaleza, que no le estuviere dirigido”; “se apoderare indebidamente de alguno de ellos, aunque no estuviere cerrado”; “lo suprimiere o desviare de su destino, cuando no le estuviere dirigido” o “interceptare o captare comunicaciones electrónicas o telecomunicaciones provenientes de cualquier sistema de carácter privado o de acceso restringido”.
Fueron justamente los “papeles privados” a los que accedió el periodismo en los últimos años los que motivaron las investigaciones que desembocaron en denuncias penales sobre el vicepresidente Amado Boudou, por la quiebra de la ex Ciccone o sobre Lázaro Báez, el empresario amigo de los Kirchner, por lavado de dinero.
En tanto que el artículo 120 establece que “será reprimido con prisión de 6 meses a 2 años y multa de diez a ciento cincuenta días, el que vulnerare la privacidad de otro, mediante la utilización de artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o imagen, o se hiciere de registros no destinados a la publicidad”. Es decir, que el periodista que utilice una cámara oculta para realizar una investigación, irá a la cárcel.
El inciso 2 de ese mismo artículo establece que “el que incurriere en cualquiera de los delitos del presente artículo o del anterior (el 119), abusando de su oficio o profesión, o de su condición de funcionario público, será reprimido con prisión de 1 a 4 años.