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3 de diciembre de 2013

La Afip aumentó el recargo por gastos en el exterior al 35%

El anticipo a cuenta del Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales pasa del 20 al 35 por ciento. Además, se cerró la única ventana minorista que quedaba abierta para acceder a billetes físicos de moneda extranjera a cotización oficial.
El Gobierno decidió aumentar del 20 al 35% el recargo para las compras con tarjeta de crédito en moneda extranjera y las operaciones turísticas. La alícuota, en concepto de adelanto del Impuesto a las Ganancias o Bienes Personales, se aplicará, además, para la compra de billetes físicos para viajar al exterior. Así se cierra la única ventana que quedaba abierta para los minoristas para acceder al dólar a cotización oficial, hoy en $6,15.
La alícuota vigente hasta hoy había sido reformada en marzo, cuando el Gobierno amplió de 15% a 20% el recargo en concepto de obligaciones fiscales. El recargo nació en 2012 como una forma de contener la salida de divisas, esenciales para la balanza comercial y el pago de deuda.
La Afip fundamentó el nuevo régimen en "decisiones de política económica". Así, la normativa publicada hoy sostiene que "tornan aconsejable extender la utilización de esa herramienta fiscal (el recargo del 35%) a la venta de moneda extranjera para gastos de turismo y viajes".
Y precisa: "Modifícase la Resolución General Nº 3.450, en la forma que se indica a continuación: a) Incorpórase como inciso d) del primer párrafo del Artículo 1°, el siguiente: "d) Las operaciones de adquisición de moneda extranjera —billetes o cheques de viajero— para gastos de turismo y viajes, con validación fiscal (1.5). Asimismo resultan incluidas las transferencias al exterior por turismo y viajes sujetas a validación fiscal (1.6).". El importe de la percepción practicada en ese caso "deberá consignarse en forma discriminada", añade la medida.
En cuanto al nuevo valor, el Boletín Oficial consigna: "El importe a percibir se determinará de la siguiente forma: a) Operaciones comprendidas en los incisos a), b) y d) del primer párrafo del Artículo 1°: Aplicando sobre el importe total de cada operación alcanzada, la alícuota del TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%). b) Operaciones comprendidas en el inciso c) del primer párrafo del Artículo 1°: Aplicando sobre el precio —neto de impuestos y tasas— de cada operación alcanzada, la alícuota del TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%)".
De acuerdo a las últimas cifras oficiales, las compras con tarjeta en el exterior crecieron un 80% en octubre con respecto al 2012. El uso del plástico sumó el pasado mes u$s616 millones contra 340 millones alcanzados en el mismo mes del año anterior.
En lo que va de 2013, la cifra ya trepó hasta 5200 millones de dólares, mientras que en todo el 2012 alcanzó los u$s3200 millones. De mantenerse la tendencia, el gasto anual con tarjetas terminaría entre los u$s6500 millones o u$s7000 millones.
Con la aplicación del recargo para las operaciones cambiarias, la brecha entre el dólar oficial y el dólar libre (hoy es cerca del 50%) se reduce drásticamente. Teniendo en cuenta la cotización de ayer y aplicando ahora el 35%, el dólar tarjeta pasa a valer 8,36 pesos. Con el 20% de recargo, ayer cotizaba a 7,39 pesos.
La decisión llega en medio de rumores de un desdoblamiento cambiario (un dólar para el turismo y otro para las operaciones comerciales), en pleno cambio del equipo económico, tras la decisión de la presidente Cristina Kirchner de designar nuevos titulares del Palacio de Hacienda, del Banco Central, del Banco Nación y de la Secretaría de Comercio Interior.
Según la resolución 3550, las nuevas medidas rigen desde hoy pero se le dará "un plazo especial, hasta el 9 de diciembre de 2013, para que las entidades autorizadas a operar en cambios por el Banco Central de la República Argentina (B.C.R.A.) adecuen sus sistemas internos a efectos de cumplir con lo dispuesto en la presente resolución general".
Mientras tanto, hasta esa fecha, el adquirente de moneda extranjera "deberá efectuar un pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias o del Impuesto sobre los Bienes Personales, según corresponda conforme la condición tributaria del sujeto". (Fuente: Infobae)