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16 de agosto de 2012

La infidelidad ya no será motivo de divorcio


(territoriodigital.com) La fidelidad dejará de ser un deber jurídico. Se podrá llevar a juicio solo ante casos de daños físicos o psíquicos. Así lo dispone el nuevo Código Civil.
Entre los cambios que se proponen con la reforma del Código Civil, que se comenzó a debatir ayer, está el de la desaparición del deber de fidelidad en el matrimonio.

La jurista Aída Kemelmajer de Carlucci dijo que la "desaparición del deber de fidelidad" se realiza por "supresión como deber jurídico y su transposición como deber moral".

"Este proyecto intenta pacificar en materia de conflictos matrimoniales. Hoy tenemos un régimen legal que no es pacificador", explicó.
En ese sentido, Kemelmajer agregó que "se puede llevar a un juicio por infidelidad ante daños de integridad física o psíquica, pero no por ser infiel".

En cuanto al régimen patrimonial del matrimonio, recordó que el nuevo código "le permite a la gente elegir entre dos regímenes: el de comunidad de ganancias y uno de separación", aunque aclaró que "hay una situación común frente las deudas domésticas"

Osvaldo Ortemberg, abogado de familia, agrega claridad sobre este punto del proyecto del nuevo Código Civil: “Jurídicamente no habrá obligación ni de fidelidad ni de convivencia en el matrimonio”.

En el proyecto, “el deber jurídico aparece cuando dice que los cónyuges deben prestar asistencia recíproca, y si no el juez les ordena a pagar alimentos. Esto de que no haya deber de infidelidad es coherente con el divorcio exprés”, explica Alterini. Con el actual Código Civil, si en un trámite de divorcio la Justicia comprueba el adulterio, el inocente tiene derecho a pedir alimentos. Con la reforma, la infidelidad puede llevar a una demanda por daños morales. Pero por fuera del trámite de divorcio .

Kemelmajer de Carlucci dijo el martes en el debate legislativo que “se puede llevar a un juicio por infidelidad ante daños de integridad física o psíquica, pero no por ser infiel”.

“La infidelidad se puede hacer de tal manera que implique un agravio psicológico y de ahí que la víctima haga una demanda por daño moral , pero no dentro del proceso de divorcio. Es otro rubro”, explica Ortemberg.