La Justicia Federal dejó sin efecto las sanciones impuestas a siete consultoras por la Secretaría de Comercio Interior que las acusaba de violar la Ley de Lealtad Comercial.
Se trata de las empresas FIEL, Bein & Asociados (Eco Go S.A), Finsoport, Econviews (Efimak), Ecolatina (Latin Eco S.A.), Graciela Bevacqua-de Buenos Aires City- y Gabriel Rubinstein y Asociados- fueron dejadas sin efecto por sendos fallos de las salas I,II,II y IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, según informó Infobae.
Desde Comercio interior, a cargo de Guillermo Moreno, consideraba que dichas consultoras difundían “información inexacta” al brindar sus estadísticas de la inflación.
El artículo 9 de la Ley de Lealtad Comercial penaliza “cualquier clase de presentación, publicidad o propaganda que mediante inexactitudes u ocultamiento inducir a error, engaño o confusiónrespecto de, entre otras cosas, el precio y condiciones de comercialización de bienes muebles, inmuebles o servicios".
Sin embargo, la Justicia consideró que la Secretaría de Comercio no se encontraba tipificada en dicho artículo y decidieron revocar las sanciones que llegaban a los 500 mil pesos.
Se trata de las empresas FIEL, Bein & Asociados (Eco Go S.A), Finsoport, Econviews (Efimak), Ecolatina (Latin Eco S.A.), Graciela Bevacqua-de Buenos Aires City- y Gabriel Rubinstein y Asociados- fueron dejadas sin efecto por sendos fallos de las salas I,II,II y IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, según informó Infobae.
Desde Comercio interior, a cargo de Guillermo Moreno, consideraba que dichas consultoras difundían “información inexacta” al brindar sus estadísticas de la inflación.
El artículo 9 de la Ley de Lealtad Comercial penaliza “cualquier clase de presentación, publicidad o propaganda que mediante inexactitudes u ocultamiento inducir a error, engaño o confusiónrespecto de, entre otras cosas, el precio y condiciones de comercialización de bienes muebles, inmuebles o servicios".
Sin embargo, la Justicia consideró que la Secretaría de Comercio no se encontraba tipificada en dicho artículo y decidieron revocar las sanciones que llegaban a los 500 mil pesos.
Fuente: Infobae